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LGTA70F1_XVA912746121314123890123848123892123867123840123841123880123871123872123851123852123853123889123854123855123868123875123876123877123878123879123881123882123856123857123847123842123858123859123860123843123861123844123887123862123864123865123866123846123888123849123869123850123863123893123870123891123884123885123886123873123883123874123845123894123895123896 Tabla Campos$Tipo de programa social desarrollado Ejercicio.El programa es desarrollado por más de un área,Sujeto obligado corresponsable del programa:Área o unidad responsableDenominación del programaDocumento normativoFecha de inicio vigenciaFecha de término vigenciaDiseńo:Objetivo GeneralObjetivos EspecíficosAlcances del programa Metas físicasPoblación beneficiada(Nota metodológica de cálculo, en su casoMonto del presupuesto aprobado Monto del presupuesto modificadoMonto del presupuesto ejercidoMonto déficit de operaciónMonto gastos de administración(Hipervínculo documento de modificaciones$Hipervínculo calendario presupuestalCriterios de elegibilidad%Requisitos y procedimientos de acceso2Monto mínimo por beneficiario(en dinero o especie)2Monto máximo por beneficiario(en dinero o especie)Procedimientos de quejaMecanismos de exigibilidad/Mecanismos de cancelación del apoyo, en su casoPeriodo que se informa Mecanismos de evaluaciónInstancia evaluadora2Hipervínculo a resultados de informe de evaluación.Seguimiento a las recomendaciones (en su caso)Denominación del indicadorDefinición del indicadorMétodo de cálculo del indicadorUnidad de medida del indicadorDimensión del indicador$Frecuencia de medición del indicadorResultados del indicador-Denominación de documento, metodología o baseFormas de participación social%Articulación otros programas sociales$Denominación del (los) programas (s)"Está sujetos a reglas de operación Hipervínculo Reglas de operación/Hipervínculo a informes periódicos de ejecución$Hipervínculo evaluaciones a informes(Fecha de publicación de las evaluaciones$Hipervínculo Padrón de beneficiariosFecha de validación"Área responsable de la informaciónAńoFecha de actualizaciónNotaDesarrollo Socialprospera65 y mas$Seguro de Vida para jefas de FamiliaMlineamientos reglas de operacion del programa seguro de vida jefas de familiaMLineamientos reglas de operacion del programa seguro de vida jefas de familia6Lineamientos reglas de operacion del programa prospera6Lineamientos reglas de operacion del programa 65 y masn/a/Contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, mediante la incorporación de jefas de familia en condición de pobreza, vulnerabilidad por carencias sociales o vulnerabilidad por ingresos a un seguro de vida.“Asegurar a las jefas de familia en condición de pobreza, vulnerabilidad por carencias sociales o vulnerabilidad por ingreso, de modo que en caso de que fallezcan se incentive la permanencia de sus hijas e hijos de hasta 23 ańos de edad (un día antes de cumplir 24 ańos) en el sistema escolar. ˇ      Proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación de todos sus integrantes.hContribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza a través de acciones que amplían el desarrollo de sus capacidades en alimentación, salud y educación y el acceso a otras dimensiones de bienestar para coadyuvar a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza.ž Ampliar las capacidades asociadas a la alimentación, salud y educación, y el acceso a otras dimensiones del bienestar de las familias en pobreza beneficiarias del Programa a través de: ˇ      Asegurar el acceso al Paquete Básico Garantizado de Salud y la ampliación progresiva a las 27 intervenciones de Salud Pública del CAUSES a las familias beneficiarias, con el propósito de impulsar el uso de los servicios de salud preventivos y el autocuidado de la salud y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los nińos y nińas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. ˇ      Otorgar apoyos educativos crecientes en primaria, secundaria y educación media superior a los nińos, nińas y jóvenes de las familias beneficiarias, con el fin de fomentar su inscripción y asistencia regular a la escuela, y su terminación. ˇ      Fomentar el compromiso con los objetivos del Programa y la participación activa de todas las personas integrantes de las familias beneficiarias mediante el cumplimiento de las corresponsabilidades asociadas a las intervenciones del Programa. ˇ      Promover que la población atendida acceda a servicios financieros en condiciones preferenciales, así como a la oferta institucional de programas sociales que incrementen sus capacidades productivas de las familias beneficiarias y sus integrantes, mejoren su bienestar económico o en otras dimensiones, a través de acciones de coordinación y vinculación institucional. ˇ      Establecer la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre como estrategia de inclusión y bienestar social, fomentando la participación de los sectores público, social y privado de organizaciones e instituciones tanto nacionales como internacionales a fin de dar cumplimiento a los objetivos de la misma, y ˇ      Potenciar los efectos del Programa mediante la entrega de otros apoyos monetarios que establezca el Gobierno de la República para la población beneficiaria del Programa.‚Contribuir a dotar de esquemas de seguridad social que protejan el bienestar socioeconómico de la población en situación de carencia o pobreza, mediante el aseguramiento de un ingreso mínimo, así como la entrega de apoyos de protección social a personas de 65 ańos de edad en adelante que no reciban una pensión o jubilación de tipo contributivo superior a la línea de bienestar mínimo.čAsegurar un ingreso mínimo y apoyos de protección social a las personas Adultas Mayores de 65 ańos de edad en adelante que no reciben ingreso mensual superior a $1,092 pesos por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.łCubrir a todas las Jefas de familia que se encuentran en situación de pobreza, en situación de vulnerabilidad por carencias sociales o en situación de vulnerabilidad por ingresos.ANińas, nińos, adolescentes y jóvenes de hasta 23 ańos de edad (un día antes de cumplir los 24 ańos), en condición de orfandad materna y que se encuentren cursando estudios en el sistema educativo nacional, así como las y los de 0 a 5 ańos, cuya jefa de familia se encontraba bajo el esquema de aseguramiento del Programa.nEl Programa tendrá cobertura nacional en las localidades donde existan condiciones de accesibilidad y capacidad de atención de los servicios de salud, así como accesibilidad a los servicios de educación, que permitan operar en forma integral los componentes del Programa. La estimación de la meta de cobertura de PROSPERA Programa de Inclusión Social se realizará considerando el presupuesto asignado al Programa, la cobertura de familias alcanzada al cierre del Ejercicio Fiscal inmediato anterior; la estimación bimestral de bajas de familias, reactivaciones, así como la incorporación para la compensación de las bajas.ˇLa población objetivo para su incorporación a PROSPERA Programa de Inclusión Social, se refiere a los hogares con un ingreso per cápita estimado menor a la línea de bienestar mínimo (LBM), cuyas condiciones socioeconómicas y de ingreso impiden desarrollar< las capacidades de sus integrantes en materia de alimentación, salud y educación. Lo anterior, de conformidad con los criterios y requisitos de elegibilidad y metodología de focalización establecidos en las presentes Reglas de Operación. Así mismo, para su permanencia, el Programa considera a los hogares previamente incorporados, cuyo ingreso per cápita estimado se encuentre por debajo de la Línea de Verificaciones Permanentes de Condiciones Socioeconómicas (LVPCS), y que cumplen con las características demográficas establecidas en el numeral 4.4.2.2. Esquema Diferenciado de Apoyos.Para efectos de estas Reglas de Operación se utilizarán de manera indistinta los términos hogar y familia.&El Programa tendrá cobertura nacional.ĺPersonas de 65 ańos de edad en adelante mexicanos por nacimiento o con un mínimo de 25 ańos de residencia en el país, que no reciban pensión mayor a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivopSer jefa de familia en condiciones de vulnerabilidad social y estarinteresada en recibir los apoyos delPrograma.31 Llenar y entregar en original y copia la solicitud del pre registroal Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia (Anexo 2) enlas mesas de atención que para tal efecto se establezcan.Presentar original para compulsa de alguna de las siguientesidentificaciones: credencial para votar (vigente), cédulaprofesional, pasaporte (vigente), forma migratoria, cédula deidentidad ciudadana o cédula de identidad personal.La Delegación sellará el original, asignará número de folio a lasolicitud, mismo que devolverá a la Jefa de Familia y se quedarácon la copia para registro. Esta solicitud de pre registro no constituye la obligación para laincorporación al Programa, sino hasta que se cumplan losrequisitos establecidos en las reglas de operación que seencuentren vigentes, al presentarse la condición de orfandadmaterna.Đ 4.2.3 Registro de Adultos Mayores La población Adulta Mayor interesada en recibir los apoyos deberá acudir a las Sedes de Atención y realizar su solicitud de incorporación al Programa, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.3 de estas Reglas de Operación. La URP podrá establecer mecanismos para la programación de citas previas y realización de análisis de elegibilidad en línea de manera que se reduzcan los tiempos de espera para los adultos mayores solicitantes. En caso de no acreditar alguno de los requisitos establecidos en el numeral 3.3 incisos 1 y 2 de estas Reglas de Operación, la Promotora o el Promotor le informará de manera verbal en ese momento a la persona Adulta Mayor que su incorporación se realizará hasta que cumpla con los mismos. Si la o el Adulto Mayor cumple con los Criterios y Requisitos de Elegibilidad establecidos en el numeral 3.3 incisos 1 y 2 de estas Reglas, la Promotora o el Promotor integrará la documentación y llenará el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) con la información proporcionada por el informante. Para el trámite de las solicitudes será obligatorio que tanto el CUIS como el Cuestionario Complementario (CC) incluidos en el Anexo 3, cuenten con la firma o huella de cada solicitante, avalando bajo protesta que la información contenida es verídica. Verbalmente, se le informará a la persona solicitante que en un plazo máximo de dos bimestres se le informará el resultado de su solicitud en la propia Sede de Atención o en el Centro de Atención Telefónica al número: 01-800-0073-705. De la misma forma, los adultos mayores que en las Sedes de Atención requieran de la actualización de sus datos en el padrón, su baja del mismo, o en su caso, reposición de tarjeta electrónica o reexpedición de apoyos, una vez que el promotor le informe que la documentación ha sido recibida de manera satisfactoria, recibirá respuesta sobre la procedencia de su requerimiento en un plazo de dos bimestres en la misma Sede de Atención. Es responsabilidad de las y los interesados darle seguimiento a su situación en el Programa. Cuando una persona sea integrada al Padrón Activo de Beneficiarios, la Promotora o el Promotor en Mesas de Atención le entregará el Formato de Aceptación (Anexo 5), que lo acreditará como persona beneficiaria del Programa. En las ventanillas de atención la acreditación de la o el solicitante como persona beneficiaria del Programa, se dará una vez que se realice la verificación de sus datos.Las quejas y denuncias vinculadas a la operación del Programa son canalizadas a las instancias competentes, en los términos de las disposiciones jurídicas, administrativas y reglamentarias aplicables a cada caso.La Coordinación Nacional y los sectores, en apego a los lineamientos y criterios que determine la SFP, desplegarán acciones tendientes a garantizar la atención oportuna y eficiente de las quejas, denuncias, inconformidades, peticiones o sugerencias que presenten las familias beneficiarias y la ciudadanía en general.Ą3.6.4.3. Suspensión definitiva de los apoyos monetarios Apoyo Infantil: El apoyo Infantil se suspenderá de forma definitiva a partir de que el beneficiario reciba una beca educativa del Programa o el menor salga del rango de elegibilidad asociado a la edad. Apoyos educativos: Los apoyos monetarios de becas y útiles se suspenderán de forma definitiva cuando:  Se detecte duplicidad de la o del becario en el Padrón Activo de Beneficiarios. Sólo un registro de la o del becario permanecerá activo, suspendiéndose los apoyos duplicados. Adicionalmente, los apoyos monetarios de educación media superior, se suspenderán de forma definitiva cuando: La o el becario haya recibido durante cuatro ańos calendario el apoyo educativo en educación media superior, contados a partir del primer bimestre en que recibió por primera vez el apoyo de este tipo educativo. Apoyos Jóvenes con PROSPERA: Las y los beneficiarios de Jóvenes con PROSPERA que hayan obtenido este apoyo y decidan reinscribirse a otros sistemas de educación media superior, no tendrán derecho a recibirlo por segunda ocasión. Apoyo Adultos Mayores: El apoyo monetario de las personas adultas mayores se suspende definitivamente cuando: Fallece la o el adulto mayor. La o el adulto mayor abandona el hogar. La o el adulto mayor no cumpla con la corresponsabilidad de asistir a los servicios de salud por dos o más semestres consecutivos. Se detecte duplicación o esté siendo atendido por el Programa de Pensión para Adultos Mayores de la SEDESOL. 3.6.4.4. Baja del Padrón Activo de Beneficiarios Previo a la baja del Padrón de Beneficiarios, las familias beneficiarias podrán ejercer el derecho de audiencia, para lo cual: La Coordinación Nacional integra el universo de familias (universo de acciones), que requieren derecho de audiencia, de acuerdo a las causales de baja previstas en este numeral. Las notificaciones que se entreguen a los y las titulares, para el ejercicio del derecho de audiencia deberán contener el motivo, las circunstancias y el fundamento legal por los cuales se presume la baja, además de especificar el procedimiento y los plazos que debe seguir el o la titular para ejercer su derecho de audiencia. Para tal efecto las y los Delegados Estatales del Programa quedan facultados para suscribir las notificaciones respectivas, las cuales se harán saber a través de los medios legales al o a la titular beneficiaria, pudiendo ser entregadas por el personal operativo adscrito a dichas Delegaciones Estatales. Se notifica a la titular beneficiaria su derecho de audiencia, quien podrá presentarse en la Delegación Estatal correspondiente dentro del término de diez días hábiles, para manifestar lo que a su derecho convenga y si es su deseo, dentro del término de cinco días siguientes ofrecer pruebas y formular alegatos. Concluidos los términos mencionados se valorara el cúmulo documental y se procederá a emitir la resolución correspondiente, determinando la permanencia en el programa o la baja en el mismo. La o el titular beneficiario podrá atender todas las etapas del procedimiento de derecho de audiencia en una misma audiencia. La familia permanecerá en el Padrón Activo de Beneficiarios y los apoyos monetarios continuarán emitiéndose y entregándoseles, en función del cum< plimiento de sus corresponsabilidades, en tanto la Delegación Estatal no emita la resolución administrativa correspondiente, con independencia del plazo en que se emita dicha resolución. En caso de inconformidad con dicha resolución, por parte de la Titular beneficiaria, ésta contará con un término de 15 días hábiles para impugnar el resultado de la resolución, mediante el recurso de revisión, el cual se presentará en la Delegación Estatal correspondiente, quien la remitirá a la Coordinación Nacional para formular el análisis de derecho y emitir una resolución sobre la confirmación, modificación o revocación de dicha determinación. Procedimiento que se rige conforme a los procedimientos y a los plazos establecidos que se encuentren publicados en la página web de PROSPERA Programa de Inclusión Social http://www.prospera.gob.mx/Portal/wb/Web/reglas_de_operacion. Las causales de suspensión de los apoyos de la familia, que se presenten durante el desahogo de un procedimiento de derecho de audiencia, por parte de la familia, quedarán sin efecto. En caso de que una familia beneficiaria se encuentre desahogando un procedimiento de derecho de audiencia, por alguna de las causales de baja previstas, y sobrevenga alguna otra causal de baja del Programa, esta última no podrá tramitarse hasta en tanto no se emita la resolución del derecho de audiencia, respectiva. Si la resolución recaída al procedimiento de derecho de audiencia, de la causal de baja que esté desahogándose, determina la baja de la familia, las subsecuentes causales de suspensión de apoyos de la familia o baja del Programa quedarán sin efecto. Las causales de baja del Programa con las que finalizará la emisión de apoyos monetarios, previo otorgamiento del derecho de audiencia son las descritas a continuación:1.- No se pueda comprobar la supervivencia del o la titular beneficiara.2.  Se presuma que el o la titular solidaria de la familia beneficiaria no cumple con los compromisos adquiridos con las y los integrantes de dicha familia.3. Se presuma que la o el titular beneficiario u otro (a) de los integrantes del hogar vendan o canjeen los suplementos alimenticios recibidos del Programa. 4. Se presuma que la o el titular beneficiaria u otro (a) de los integrantes del hogar han presentado documentación falsa o alterada o han pretendido acreditar una situación falsa, para intentar recibir los apoyos monetarios o los de otra familia beneficiaria.5. Se presuma que la o el titular beneficiaria u otro (a) de los integrantes del hogar han utilizado el nombre del Programa con fines electorales, políticos, de proselitismo religioso o de lucro.6.La familia beneficiaria presuntamente ya no cumple con los criterios de elegibilidad del Programa como resultado de la evaluación de las condiciones socioeconómicas para determinar su permanencia en el Programa. En las siguientes causales la familia causará baja, finalizando la emisión de los apoyos monetarios: 1.  Concluya el ciclo de la familia beneficiaria en el EDA, derivado de que al momento de transitar a este esquema le fueron notificadas las condiciones en las que concluiría su periodo de permanencia.2. La familia no cumpla los criterios demográficos para ser transitados al EDA. 3. La familia ya no cumpla con los criterios demográficos para permanecer en el EDA. 4. Cuando se acredite que uno o una integrante de la familia beneficiaria sea servidor (a) público (a) no eventual, de cualquier orden de gobierno y su ingreso mensual neto per cápita sea igual o superior al equivalente a la Línea Monetaria de Verificaciones Permanentes, cuyo valor se modificará semestralmente conforme la actualización de la Línea de Bienestar de CONEVAL y se publicará en la siguiente liga: http://www.prospera.gob.mx/Portal/wb/Web/transparencia_focalizada. Esta causal de suspensión no aplica para los ex becarios (as) del Programa, que por su conocimiento de la lengua indígena, sean contratados (as) por la Coordinación Nacional para la operación del Programa en localidades con población indígena 5. La familia beneficiaria renuncie al Programa. 6. Se detecte duplicidad de la familia en el Padrón Activo de Beneficiarios. Sólo en un registro la familia beneficiaria permanecerá activa, eliminándose los apoyos duplicados. 7. Defunción de la única persona integrante de la familia$Las personas beneficiarias o interesadas, tienen derecho a solicitar información relacionada con el presente Programa y sus Reglas de Operación, así como a presentar quejas o denuncias en contra de servidores públicos de la SEDESOL, por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes. La quejas relativas a la integración del padrón de confronta deberán ser dirigidas a los Sistemas de Pensiones que hayan reportado el carácter de beneficiario de alguno de los solicitantes. grama lo permita.ÎÓrgano Interno de Control en la SEDESOL: Teléfono: 5328-5000, Ext. 51431, 51465, 51460, 51441 Larga distancia sin costo:01-800-714-8340 Correo electrónico: organo.interno@sedesol.gob.mx Página Web: www.sedesol.gob.mx, Ruta: Inicio - SEDESOL  Área de la C. Secretaria - Órgano Interno de Control  Servicios-Formulario de Quejas y Denuncias. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones al Programa. Las evaluaciones se completarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), conforme a lo seńalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emitan el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS. La DGEMPS presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página de Internet de la Secretaría (www.sedesol.gob.mx).<Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones al Programa.Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados.Las evaluaciones externas que s< e realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) y la Coordinación Nacional, conforme a lo seńalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emitan el CONEVAL, la SHCP y la SFP. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS y la Coordinación Nacional del Programa, previa autorización del Comité Técnico de la Coordinación Nacional. La participación de los sectores Salud y Educación es prioritaria para asegurar un mejor desarrollo de todas las etapas del proceso de evaluación externa del Programa. La DGEMPS y la Coordinación Nacional presentarán los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normativa vigente y los difundirán a través de la página de Internet de la SEDESOL (www.sedesol.gob.mx). De igual forma el Programa deberá difundir en su página de Internet lo correspondiente a las evaluaciones llevadas a cabo.˙Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones al Programa. Las evaluaciones se complementarán con un monitoreo periódico de los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas, y orientado a consolidar una presupuestación basada en resultados. Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), conforme a lo seńalado en los  Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica www.coneval.gob.mx. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo las evaluaciones que se consideren apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS. La DGEMPS presentará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente y los difundirá a través de la página de Internet de la SEDESOL (www.sedesol.gob.mx).ƒLa información de hogares integrada en el SIFODE se evaluará conforme a la medición multidimensional de la pobreza, así como las probabilidades de ingreso e intensidades de carencias, las cuales se establecen en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares. Esta información será utilizada por el Programa para la identificación de personas beneficiarias.*lineamientos de operacion program prosperaGLa Instancia Ejecutora y responsable de este Programa será la SEDESOL a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) y las Delegaciones. Para el caso del apoyo descrito en el numeral 4.2.11.4 Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de Adultos Mayores, los ejecutores, podrán ser también las autoridades federales, estatales o municipales, así como las Organizaciones de la Sociedad Civil que cuenten con el Registro de la Clave Única de Inscripción (CLUNI), de conformidad con lo establecido en el citado numeral.+lineamientos de operacion programa 65 y mas8Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 5 de las presentes Reglas. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa a la Dirección General de Seguimiento para la integración de los informes correspondientes. La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: http://www.sedesol.gob.mx/es/Sedesol/Matrices_de_Indicadores_para_Resultados_de_los_Programas_ SocialesDesarrollo Social INo se cuenta con el monto total de lo ejercido ya que es subsidio EstatalAyuntamiento de UriangatozEl Programa otorga un apoyo monetario directo mensual, que se entregará a las personas beneficiarias de manera bimestral, de acuerdo a la siguiente tabla: Nivel Educativo De 0 ańos y hasta preescolar Monto Mensual $315.00 Primaria $525.00 Secundaria $735.00 Media superior $945.00 Superior $1,050.00 y hasta $1,942.50 en los casos de excepción que determine el Comité Técnico.› ŞČ ÖłLas quejas y denuncias, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de: a)    Órgano Interno de Control en la Secretaría Teléfono: 5328-5000, Ext. 51431, 51439, 51424, 51453, 51411, 51452 y 51450 Larga distancia sin costo: 01 800 714 83 40 Correo electrónico: organo.interno@sedesol.gob.mx Página Web: www.sedesol.gob.mx, ruta: Inicio-Sedesol -Área de la C. Secretaria-Órgano Interno de Control-Servicios-Formulario de Quejas y Denuncias Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México, D.F.b)    Secretaría de la Función Pública D.F. y Área metropolitana: Teléfono: 2000-3000 Larga distancia sin costo: 01-800-3862-466 De Estados Unidos 01-800-4752-393 Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón. Código postal 01020, México, D.F. Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx c)     Del< egaciones de la Secretaría en las entidades federativas, a través del BUZÓN colocado para tal efecto.También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página www.cofemer.gob.mx, con la Homoclave: SEDESOL-13-001ZË Se otorgarán los apoyos del Programa a quienes cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación y de acuerdo con la disponibilidad de los recursos con que cuente el fideicomiso. Tendrán prioridad de atención los hogares con las siguientes características: a)    Se dará prioridad a los hogares que cuenten con la participación de integrantes del padrón de beneficiarios de PROSPERA Programa de Inclusión Social y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del Programa. b)    Que se encuentren en condición de pobreza multidimensional extrema, la cual se verificará con la información proporcionada para el CUIS. c)     En caso de que la Jefa de Familia no sea la madre, deberá mostrar documentación que acredite que ostenta la responsabilidad del cuidado de los nińos, nińas y jóvenes, expedido por la Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF o autoridad competente. d)    Los apoyos del programa se darán sólo en el caso de que el fallecimiento de la jefa de familia haya ocurrido durante la vigencia del programa, establecidos en el inciso c) del numeral 3.3.2. Criterios y Requisitos para el Registro, en cuyo caso se podrán solicitar los beneficios del Programa, debiendo cubrirse los demás requisitos de elegibilidad seńalados por las presentes reglas de operación. e)    Para las hijas o hijos con discapacidad que queden en estado de orfandad materna y que cuenten con capacidades cognitivas y de motricidad que les permita asistir a un sistema escolarizado o no escolarizado, deberán acreditar su permanencia en la escuela para cumplir con la corresponsabilidad que solicita el Programa. Sin embargo, se les exentará de dicho requisito a quienes muestren constancia médica, expedida por autoridad competente, que acredite que sus condiciones físicas y/o cognitivas no les permiten su incorporación y permanencia en el sistema escolarizado o no escolarizado. Para los nińos, nińas y jóvenes con discapacidad los montos de los apoyos se asignarán conforme a la edad de losalumnos regulares que cursan los distintos niveles educativos (ejemplo primaria, de 6 a 12 ańos de edad, etc.). En casos o situaciones diferentes a lo seńalado, se someterán a la consideración del Comité Técnico del Programa, para su análisis y dictamen. f)     Para el caso de menores en orfandad de entre cero y 5 ańos, se brindará el apoyo económico del programa, sin que sea obligatorio cubrir el requisito de estar estudiando en el sistema escolarizado.2Ľ 3.6.4. Suspensión de los Apoyos Los apoyos monetarios se podrán suspender por tiempo indefinido o definitivamente. Las familias beneficiarias con suspensión de los apoyos por tiempo indefinido causarán baja del Padrón de Beneficiarios y serán notificadas de esta situación, así como, del motivo de la suspensión por el personal del Programa en la siguiente ocasión que se instale la Mesa de Atención que le corresponda. En el caso de la suspensión por tiempo indefinido, las personas beneficiarias podrán solicitar su reactivación o reincorporación cuando ésta proceda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2.7 de estas Reglas. Las personas beneficiarias con suspensión definitiva de los apoyos también causarán baja definitiva del Padrón de Beneficiarios, pero en este caso no podrán reincorporarse al Programa. En los casos de suspensión definitiva de apoyos derivada de los incisos seńalados en el numeral 3.6.4.2., la Unidad Responsable del Programa tomará medidas que faciliten el ejercicio del derecho de audiencia aplicando en lo conducente los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.3.6.4.1. Suspensión por Tiempo Indefinido Se suspenderán los apoyos por tiempo indefinido en los siguientes casos: a)    Cuando las personas beneficiarias o la Persona Responsable, no acudan personalmente a recibir el apoyo en dos ocasiones consecutivas, sin causa justificada. En caso de que el apoyo económico se deposite vía transferencia bancaria, se procederá si la persona beneficiaria no realiza ningún movimiento en su cuenta durante dos o más bimestres consecutivos, de acuerdo a la fecha en que la institución fiduciaria reporte esta información a la Unidad Responsable del Programa, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito. b)    No presentar la constancia de estudios que acredite la inscripción o avance educativo en los periodos establecidos, en dos ocasiones consecutivas. c)     No presentarse a comprobar el bienestar del o de la menor ante la Procuraduría de la Defensa del Menor cuando se le convoque con anticipación por la Unidad Responsable del Programa, en dos ocasiones consecutivas. d)    Cuando la Persona Responsable de las personas beneficiarias sea objeto de un procedimiento relacionado con la identidad de éstos, que requiera revisión por parte de una autoridad judicial o civil. 3.6.4.2. Suspensión Definitiva de los Apoyos Monetarios Los apoyos se suspenderán definitivamente por las siguientes causas:a)    Por defunción de las personas beneficiarias.b)    Cuando la Unidad Responsable del Programa identifique que el solicitante proporcionó información o documentos falsos, alterados o apócrifos para intentar recibir los apoyos monetarios del Programa. c)     La persona beneficiaria o la Persona Responsable utilicen el nombre del Programa con fines electorales, políticos, de proselitismo religioso o de lucro. d)    Cuando el beneficiario, por cuenta propia o a través de la Persona Responsable, si es el caso, renuncie al Programa. e)    Cuando la persona beneficiaria cumpla 24 ańos de edad, para lo cual la entrega del apoyo económico se realizará hasta un día antes de su cumpleańos, en la parte proporcional en días del mes que le corresponda. En los casos de suspensión definitiva de apoyos, la Unidad Responsable del Programa tomará medidas que faciliten el ejercicio del derecho de audiencia aplicando en lo conducente los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. n ˜7 o Las familias elegibles para ingresar o reingresar al Programa son aquellas cuyo ingreso mensual ] per cápita estimado es menor a la Línea de Bienestar Mínimo (LBM).Una vez identificadas las familias elegibles, el Programa incorporará aquellas para las que se cuente con capacidad de atención de los servicios de salud y accesibilidad a los servicios de primaria y secundaria, aplicando las prioridades siguientes:1) Hogares cuyo ingreso mensual per cápita estimado se encuentre por debajo de la línea de bienestar mínimo y tengan integrantes menores a 22 ańos.2) Hogares cuyo ingreso mensual per cápita estimado se encuentre por debajo de la línea de bienestar mínimo y tengan mujeres en edad reproductiva. Asimismo, son elegibles para permanecer en el Programa los hogares cuyo ingreso mensual per cápita estimado sea menor a la Línea de Verificaciones Permanentes de Condiciones Socioeconómicas (LVPCS).Tanto para el ingreso, reingreso y permanencia en el Programa, es requisito para las familias proporcionar la información sobre sus características socioeconómicas y demográficas a través de una encuesta como se establece en estas Reglas de Operación. El proceso por el cual se identifica a las familias beneficiarias consta de dos etapas: a)    Selección de localidades. b)    Focalización de familias.ß › Los apoyos monetarios directos y las becas educativas se entregan bimestralmente, en efectivo y en forma individual a las y los titulares beneficiarios del Programa.Los apoyos monetarios que reciben las familias beneficiarias varían conforme al número de integrantes menores de 9 ańos, al de becarios (as) y grado escolar que cursen, así como al número de personas adultas < mayores incorporados en el hogar.El monto de todos los apoyos monetarios, se actualizará semestralmente, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y con base en la variación acumulada a partir de junio de 2011, de los índices asociados a las Líneas de Bienestar Mínimo (rural y urbano), publicadas por el CONEVAL. El índice debe considerar el promedio aritmético de las Líneas de Bienestar Rural y Urbano. Dicha actualización estará sujeta a la publicación de las correspondientes modificaciones a Reglas de Operación en el Diario Oficial de la Federación.Cuando la variación acumulada de la actualización resulte negativa, el monto del apoyo monetario correspondiente se mantendrá en el mismo nivel que el semestre inmediato anterior.El monto mensual de los apoyos monetarios se difunde a la población beneficiaria y se publica en las páginas institucionales en Internet www. prospera.gob.mx y www.sedesol.gob.mxLos montos de los apoyos vigentes desde el segundo semestre del 2014 se detallan en el siguiente cuadro: Alimentario $335.00 Alimentario Complementario $140.00 Infantil $120.00 Adultos Mayores $370.00 El monto de los apoyos monetarios para becas educativas vigente desde el segundo semestre de 2014 se detalla en el cuadro siguiente: Monto Mensual de Apoyos Educativos vigentes desde Julio-Diciembre primaria Primero* $175.00 Segundo *$175.00 Tercero $175.00 Cuarto $205.00 Quinto $265.00 Sexto $350.00 secundaria Primero hombres $ 515.00 mujeres $ 540.00 segundo hombre $540 mujeres $ 600.00 tercero hombres $570.00 mujeres $ 660.00 cam laboral primero hombres $ 865.00 mujeres $ 990.00 segundo hombres $925.00 mujeres $ 1,055.00 tercero hombres $ 980.00 mujeres $ 1,120.00 educacion media superior primero hombres $ 865.00 mujeres $990.00 segundo hombres $925.00 mujeres $ 1,055.00 tercero hombres $980.00 mujeres $ 1,120.00 La emisión del apoyo monetario de útiles escolares estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, el monto vigente desde el segundo semestre del 2014 y se detalla en el siguiente cuadro: Monto de Apoyo de Útiles Escolares vigentes desde Julio-ă ä pŃ U Ą§ b 3.3 Criterios y Requisitos de Elegibilidad Criterios Requisitos Se deberá cumplir con lo siguiente: 1. Tener 65 ańos en adelante A. Para los mexicanos y mexicanas por nacimiento A.1 Para acreditar su identidad: Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los documentos siguientes: ˇ En localidades incorporadas al esquema de Inclusión Financiera, únicamente serán válidos los siguientes documentos: ˇ Credencial para votar vigente. ˇ Pasaporte vigente. ˇ Cédula Profesional. ˇ Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM). ˇ En localidades no incorporadas al esquema de Inclusión Financiera, además se podrán presentar: ˇ Cartilla del Servicio Militar Nacional. ˇ Formas Migratorias. ˇ Cédula de Identidad Ciudadana. A.2 Para acreditar su edad: Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: ˇ Clave Única de Registro de Población (CURP). ˇ Acta de Nacimiento. En caso de no contar con Acta de Nacimiento o CURP, se podrá acreditar su edad al entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los documentos arriba mencionados, con excepción de la Cédula Profesional. B. Para los solicitantes no nacidos en México Presentar un documento oficial de las autoridades migratorias mexicanas que acredite su identidad y edad, así como su permanencia en el país por más de 25 ańos. C. Para acreditar su residencia: Entregar copia y presentar original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: ˇ Recibo de pago de servicios con antigüedad no mayor a tres meses (energía eléctrica, agua teléfono, impuesto predial). Nota importante: En localidades de hasta 10,000 habitantes no incluidas en el esquema de Inclusión Financiera, los solicitantes nacidos en México podrán presentar Constancia de identidad, edad y residencia con fotografía, expedida por autoridad municipal. 2. No recibir ingresos superiores a $1,092 A. Para determinar si las y los solicitantes cumplen los Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) pesos mensuales por concepto de pago de pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el día 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del día 1 de abril de 2007; así como por esquemas similares en que se dé una pensión por ańos de servicio o edad por parte de entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal. criterios de elegibilidad, será necesario que la persona adulta mayor o un informante otorgue los datos necesarios para el llenado del Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS) y el Cuestionario Complementario (CC), Anexo 3. La información proporcionada por la o el solicitante será verificada por la DGGPB y la URP conforme a lo establecido en el numeral 4.2.4 de las presentes Reglas. En caso de que la o el solicitante cuente con una jubilación o pensión de tipo contributivo mayor a $ 1,092 pesos mensuales, no será incorporado como beneficiario del Programa. Los requisitos establecidos en el criterio 3 no aplican para las personas que hubiesen solicitado su incorporación hasta el 31 de diciembre de 2011. Todos los beneficiarios, independientemente de la fecha de incorporación al Programa, a los que les sea suspendida la entrega de apoyos por cualquiera de las causales seńaladas en el numeral 3.6.3.1, en caso de solicitar su reincorporación al Programa deberán cumplir con los requisitos establecidos en el inciso 3 de este numeral. 3.4 Criterios de Selección El orden de incorporación de las y los Adultos Mayores al Padrón Activo de Beneficiarios del Programa, se realizará cronológicamente de acuerdo a la fecha de registro y hasta donde lo permita la disponibilidad presupuestal. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios de Prospera, Programa de Inclusión Social y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del Programa. Para este criterio, el Programa podrá brindar asesoría para el diseńo del proyecto.+, Ą˘ ÂĂ ×Ř íî ;< œ ĆÇ ÜÝ qr  Ą ŘŮ 1. Apoyos Económicos Directos Apoyos económicos mensuales con entregas bimestrales. $580.00 M.N., mensuales Personas Adultas Mayores en el Padrón Activo de Beneficiarios. Apoyo económico de pago de marcha por única ocasión. $1,160.00 M.N. Personas nombradas como representantes por el beneficiario, el cual debe pertenecer al Padrón Activo de Beneficiarios. (Octava Sección) DIARIO OFICIAL Sábado 27 de diciembre de 2014 2. Acciones de Protección Social y Participación Comunitaria a) Apoyos para la Inclusión Financiera Apoyos para las y los beneficiarios del Programa que les permitan su incorporación al Sistema Financiero Nacional. ˇ El Programa proporcionará los apoyos necesarios para que las y los beneficiarios que residan en localidades desde las cuales puedan acceder a servicios y productos financieros se incorporen al Sistema Financiero Nacional, incluyendo el otorgamiento de una tarjeta electrónica asociada a una cuenta bancaria en la que reciban sus apoyos económicos. El monto máximo con el que se podrá destinar a los apoyos por este concepto para cada persona beneficiaria, será de hasta $300.00 pesos por Ejercicio Fiscal. ˇ El Programa otorgará los apoyos necesarios para que el mantenimiento y administración de las cuentas bancarias de las y los beneficiarios que estén asociadas al otorgamiento de los apoyos económicos del Programa no afecten el monto de sus <qapoyos económicos mensuales, lo que incluye la reposición de las tarjetas necesarias para recibir los apoyos económicos directos. ˇ El Programa llevará a cabo acciones para fomentar el uso de la tarjeta electrónica proporcionada a los beneficiarios, así como la educación financiera que les permita aprovechar los beneficios de estos servicios y productos impulsando la Inclusión Financiera. El monto máximo para este apoyo será de hasta $85.00 pesos por cada persona beneficiaria, por Ejercicio Fiscal. Personas Adultas Mayores en el Padrón Activo de Beneficiarios que se incorporen al esquema de entrega de apoyos mediante transferencias electrónicas. b) Acciones para Aminorar el Deterioro de la Salud Física y Mental Son servicios o apoyos dirigidos a aminorar el deterioro de la salud física y mental, así como los riesgos por pérdidas en el ingreso de las y los Adultos Mayores, mediante la Red Social, de acuerdo a las siguientes técnicas de participación: ˇ Grupos de Crecimiento ˇ Campańas de Orientación Social ˇ Jornadas y Sesiones Informativas Adicionalmente, se incluye para la ejecución de dicho apoyo, la capacitación para la conformación de la Red Social, la compensación económica a las y los Gestores Voluntarios y la ampliación de la Red Social, seńalados en el numeral 4.2.2.1 de las presentes Reglas de Operación. Se fomenta la participación social mediante actividades relacionadas con: ˇ Promoción de los Derechos Humanos, en específico derechos de las y los Adultos Mayores. ˇ Desarrollo Personal. ˇ Cuidados de la Salud. ˇ Cuidado del Medio Ambiente. ˇ Constitución y desarrollo de Comités Comunitarios. ˇ Otros temas en beneficio de la población de Adultos Mayores. Personas Adultas Mayores en lugares con cobertura de la Red Social. Sábado 27 de diciembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Octava Sección) c) Acciones para la Protección Social Son servicios o apoyos para atenuar los riesgos por pérdidas en el ingreso o salud, como pueden ser: Promover la obtención de la Credencial del INAPAM. Personas Adultas Mayores de acuerdo a los criterios o requisitos establecidos por las instituciones que los otorgan. Promover el acceso a los servicios de salud (Seguro Popular). Promover el cuidado de la salud del Adulto Mayor. Fomentar la capacitación de las y los cuidadores de la población beneficiaria. Rehabilitación, acondicionamiento y equipamiento de Casas de Día para la atención de la población de Adultos Mayores. Los apoyos se entregarán a las y los beneficiarios mientras se encuentren en el Padrón Activo de Beneficiarios, que no incurran en alguno de los supuestos del numeral 3.6.3 de las presentes Reglas de Operación y conforme la disponibilidad presupuestal del Programa lo permita.|} xy ëě - . E F f g ę ë D E [ \ s t ‘ ’ Ć Ç (Se dará de baja en el Padrón Activo de Beneficiarios en los siguientes casos: a) Por defunción b) Cuando la URP identifique que la o el solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos seńalados en numeral 3.3 de las presentes Reglas. c) A las y los solicitantes integrados al padrón de beneficiarios a partir del ejercicio fiscal 2012, que la DGGPB y la URP identifiquen que reciben pagos mayores a $1,092 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo. d) Por renuncia voluntaria, solicitando su baja definitiva del Programa a la Promotora o Promotor mediante escrito libre, dirigido al Delegado Estatal de la SEDESOL, donde especifique la siguiente información: ˇ Fecha ˇ Nombre completo ˇ Folio de la o el beneficiario ˇ Domicilio ˇ Nombre del Municipio y localidad de residencia ˇ Motivo de la renuncia ˇ Firma o huella digital En caso de que la o el beneficiario que reciba sus apoyos mediante transferencias en efectivo sea suspendido, el personal del Programa le informará de manera verbal, a éste o a su representante, el motivo de su suspensión la siguiente ocasión que se instale la Sede de Atención que le corresponda o cuando se comunique al teléfono de atención 01 800 00 73 705, 01 800 02 22 002 y 01 800 04 40 444. En caso de que la o el beneficiario reciba sus apoyos mediante transferencias electrónicas y sea suspendido, se le cancelarán temporalmente los depósitos de subsidios. Asimismo, se le informarán los motivos cuando acuda a la Sede de Atención que le corresponda o se comunique a los teléfonos de informes. Para la causal b) del presente numeral, la URP tomará medidas que faciliten el ejercicio del derecho de audiencia aplicando en lo conducente, los términos y disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.äĺ ěí ţ˙  *+ [\ st L..\Lineamientos de operacion\lineamientos de operacion program prospera.docxo..\Lineamientos de operacion\lineamientos reglas de operacion del programa seguro de vida jefas de familia.docxL..\Lineamientos de operacion\LINEAMIENTOS DE OPERACION PROGRAMA 65 Y MAS.pdf˙ĘY5 ú5­P6Ę6}÷6Ş?7ň‡7:Ď7‚8Ę_8§8Ző8¨ń9¤­:`ž;qî<Ą>´+?Ţ 0@ă aA Pˇč\wŠä€°Ç% cc––Bĺ››ŒŒ T8ÍÉŔ ćH/  düŠńŇMbP?_*+‚€%˙Áƒ„&č?'č?(đ?)đ?M Brother DCP-8150DN Printer (CoÜ, “ę odXXLetter|&¨töúöúä ¸ pÜXţ˙7 Ú ''''  ¸,@Ň''''˙˙˙˙dĚĚĚArialdĚĚĚArialdĚĚĚArialdúö'äSecretarioACI-ARV$ő˙˙˙Arial˙˙˙' SPANISHź '¨'PRIV˙DCP-8150DN?!ôΉΉΉΉĄ"d,,ŕ?ŕ?œ&œU } m } ’} ś} Ű} $} } ś} ’ } I} } $-} ’)} m } ś-} ’-} Ű} Ű} m} I} m} $} I} m} ’C} $6} Ű,} $+} ’8} Ű3} @} I } ś5} I1} !!I*} ""’} ##8} $$Ű } %%I} &&m} ''Ű } ((ś} ))} **I} ++} ,,$} --$} ..I} //ś} 00I} 11’} 22} 33ś} 44’} 55I} 66} 77’} 88} 9$ 99˙ 9X€B9ý€B9˙ B9˙ B9˙€B9ý€B9.ŔK9ţ€K 9ţ€K 9˙€K 9˙€K 9˙€K 9˙€K9˙€B9˙€Bý ý @ý @ý @ý Cý Cý Cý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý  Bý  Bý  Bý  Bý  Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý Bý  Bý !Bý "Bý #Bý $Bý %Bý &Bý 'Bý (Bý )Bý *Bý +Bý ,Bý -Bý .Bý /Bý 0Bý 1Bý 2Bý 3Bý 4Bý 5Bý 6Bý 7Bý 8Bý Bý Bý B ý B!ý B"ý B#ý B$ý B%ý B&ý  B'ý  B(ý  B)ý  B*ý  B+ý B,ý B-ý B.ý B/ý B0ý B1ý B2ý B3ý B4ý B5ý B6ý B7ý B8ý B9ý B:ý B;ý B<ý B=ý  B>ý !B?ý "B@ý #BAý $BBý %BCý &BDý 'BEý (BFý )BGý *BHý +BIý ,BJý -BKý .BLý /BMý 0BNý 1BOý 2BPý 3BQý 4BRý 5BSý 6BTý 7BUý 8BVý TWžvUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUUU8ý QXý OYý DZý D[ý D\ý D]ý D^ý D_ý D`ý  Daý  Dbý  Dcý  Ddý  Deý Dfý Dgý Dhý Diý Djý Dký Dlý Dmý Dný Doý Dpý Dqý Drý Dsý Dtý Duý Dvý Dwý  Dxý !Dyý "Dzý #D{ý $D|ý %D}ý &D~ý 'Dý (D€ý )Dý *D‚ý +Dƒý ,D„ý -D…ý .D†ý /D‡ý 0Dˆý 1D‰ý 2DŠý 3D‹ý 4DŒý 5Dý 6DŽý 7Dý 8Dý R~ P|Ÿ@ý Rý Aˇý A‘ý A”ý A–˝M ‚ä@M °ä@ý  F™ý  Gšý  G›ý  A ý  G ý AĄý A™ý A™ý A™ý Aśý A™ý A™ý A™ý A™ý AŚý A§ý A¸ý A¸ý Ašý Aşý Hť~ I|Ÿ@ý I­ý  I­ý !I•ý "I™ý #A´ý $A™ý %A™ý &A™ý 'A™ý (A™ý )A™ý *A™ý +A™ý ,Rý -A™ý .Aý /SÂý 0A™ý 1A™ý 2A™3S~ 4J °ä@ý 5Eľ˝6E|Ÿ@J °ä@78Eý R~ P|Ÿ@ý Rý Aˇý A‘ý A’ý A—˝M ‚ä@M °ä@ý  N™ý  Gœý  Gý  A ý  G˘ý GŁý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý Gźý Gźý G˝ý G˝ý GŠý Gźý IŞ~ I|Ÿ@ý IŽý  G°ý !Iąý "I™ý #I™ý $I™ý %I™ý &I™ý 'I™ý (I™ý )I™ý *I™ý +I™ý ,Rý -I™ý .Aý /SÁý 0I™ý 1I™ý 2I™ý 3I™~ 4J °ä@ý 5Eľ˝6E|Ÿ@J °ä@78Eý R~ P|Ÿ@ý Rý Iˇý I‘ý I“ý A˜˝ M ‚ä@M °ä@ý N™ý Gžý GŸý A ý G¤ý IĽý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý A™ý Ižý I¨ý Iżý Iżý IŤý LŹý IŔ~ I|Ÿ@ý IŻý I˛ý !Iłý "I™ý #I™ý $I™ý %I™ý &I™ý 'I™ý (I™ý )I™ý *I™ý +I™ý ,Rý -I™ý .Aý /SĂý 0I™ý 1I™ý 2I™ý 3I™~ 4J °ä@ý 5Eľ˝ 6E|Ÿ@J °ä@7 8E×$Ş,**ˆ ěPđHđđ0đ( đ đ>ś @‹‹  ™$ ĺ 8¸://ĐÉęyůşÎŒ‚ŞKŠ M..\Lineamientos de operacion\lineamientos de operacion program prospera.docxŔFJLineamientos de operacion\lineamientos de operacion program prospera.docx˙˙­Ţ¸Ł//ĐÉęyůşÎŒ‚ŞKŠ p..\Lineamientos de operacion\lineamientos reglas de operacion del programa seguro de vida jefas de familia.docxŔFmLineamientos de operacion\lineamientos reglas de operacion del programa seguro de vida jefas de familia.docx˙˙­Ţ¸: //ĐÉęyůşÎŒ‚ŞKŠ M..\Lineamientos de operacion\LINEAMIENTOS DE OPERACION PROGRAMA 65 Y MAS.pdfŔFJLineamientos de operacion\LINEAMIENTOS DE OPERACION PROGRAMA 65 Y MAS.pdf˙˙­Ţ˛˙˙˙˙ž+ Š #M ž+ Š #M ž+ Š #M ž+ Š #M''ž+ Š #M ,,ž+ Š #M ..gg˙˙˙˙D T8ÍÉŔ 6o7  düŠńŇMbP?_*+‚€%˙Áƒ„&č?'č?(đ?)đ?Ą"d,,ŕ?ŕ?œ&œU } $ ˙˙˙˙˙ý ý ý ý ý תP>ś@‹‹™$ gg˙˙˙˙D T8ÍÉŔ ů8e9  düŠńŇMbP?_*+‚€%˙Áƒ„&č?'č?(đ?)đ?Ą"d,,ŕ?ŕ?œ&œU } $ ˙˙ý ý ×D>ś@‹‹™$ gg˙˙˙˙D T8ÍÉŔ é:w;  düŠńŇMbP?_*+‚€%˙Áƒ„&č?'č?(đ?)đ?Ą"d,,ŕ?ŕ?œ&œU } $ ˙˙˙ý ý ý  × f(>ś@‹‹™$ gg˙˙˙˙D T8ÍÉŔ ý<­=  düŠńŇMbP?_*+‚€%˙Áƒ„&č?'č?(đ?)đ?Ą"d,,ŕ?ŕ?œ&œU } $ ˙˙˙˙ý  ý  ý  ý  × ˆ<>ś@‹‹™$ gg˙˙˙˙D T8ÍÉŔ 5?Ą? 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